jueves, 18 de octubre de 2018

Ley Orgánica de Comunicación, sus artículos más interesantes resumidos

Ley Orgánica de comunicación, sus artículos más interesantes resumidos 
30 razones por las cuales la Ley Orgánica de Comunicación aprobada en el 2013 cambió la forma de comunicar en el Ecuador.

¿Encuentras a continuación algún artículo-razón que valga la pena reformar?



RAZÓN 1:
Artículo 8, difusión preferiblemente de contenido de calidad y ser difusores de los valores y los derechos fundamentales consignados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos

RAZÓN 2:
Artículo 10, amonestación a los medios de comunicación que incumplan con la ética profesional o deontología

RAZÓN 3:
Artículo 16, obligación de los medios de comunicación social de actuar con transparencia y publicar sus políticas editoriales e informativas en la web

RAZÓN 4:
Artículo 18, prohibición de censura previa a la difusión de temas de interés público. Los medios tienen la obligación de cubrirlos y difundirlos; caso contrario aplican sanciones económicas

RAZÓN 5:
Artículos 23, 24 y 64, corrección de errores por parte de los medios de comunicación. Disculpas públicas

RAZÓN 6:
Artículo 28, atención favorable a las personas que requieran de copias de programas o publicaciones (término no mayor a 3 días para entregar las mismas a quienes las soliciten por escrito, caso contrario aplican sanciones económicas)

RAZÓN 7:
Artículo 29, información libre, ya que todas las personas tienen derecho a recibir, buscar, producir y difundir información por cualquier medio o canal

RAZÓN 8:
Artículo 33, creación de medios de comunicación social para cualquier persona en igualdad de oportunidades y condiciones; en el artículo 34 se mencionan los mismos derechos al acceso de frecuencias del espectro radioeléctrico

RAZÓN 9:
Artículo 36, difusión de contenidos que expresen y reflejen la cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias por un espacio de 5% de su programación diaria

RAZÓN 10:
Artículo 37, inclusión a la información de personas con discapacidad y en el artículo 38 la inclusión de participación ciudadana a fin de incidir en la gestión de los medios de comunicación y vigilar a los mismos en el cumplimiento de los derechos a la comunicación
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RAZÓN 11:

Artículo 47, creación del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (CORDICOM)

RAZÓN 12:
Artículo 60, obligación de los medios de comunicación de clasificar todos los contenidos de su publicación o programación (I=Informativos, O=De opinión, F=Formativos/Educativos/Culturales, E=Entretenimiento, D=Deportivos, P=Publicitarios)

RAZÓN 13:
Artículo 65, clasificación de audiencias y franjas horarias (FAMILIAR= desde las 06:00 hasta las 18:00 con programación únicamente de clasificación “A”: Apta para todo público, RESPONSABILIDAD COMPARTIDA= desde las 18:00 hasta las 22:00 con programación de clasificación “A” y “B”: Apta para todo público con vigilancia de una persona adulta, ADULTOS= desde las 22:00 hasta las 06:00 con programación de clasificación “A”,  “B” y “C”: Apta solo para personas adultas)

RAZÓN 14:
Artículo 74, obligación de los medios audiovisuales como la destinación de una hora diaria, no acumulable para programas oficiales de televisión, cultura, salubridad y derechos elaborados por los Ministerios o Secretarías con competencia en estas materias

RAZÓN 15:
Artículo 78, definición y creación de los medios públicos de comunicación social que en su artículo 80, promoverán la producción y difusión de contenidos audiovisuales nacionales, implementarán espacios para la promoción de las actividades productivas del país, entre otros objetivos

RAZÓN 16:
Artículo 86, motivación e incentivos estatales para los medios de comunicación comunitarios

RAZÓN 17:
Artículo 91, concientización y obligaciones de respaldo de toda la programación y publicidad que se emitan en los medios de comunicación de radiodifusión sonora y televisión (almacenamiento y respaldos hasta por 180 días a partir de su fecha de emisión)

RAZÓN 18:
Artículo 92, regulación consciente en cuanto a la publicidad en los medios de comunicación que evite las formas de control monopólico u oligopólico del mercado publicitario; favorezcan además a los actores de la gestión publicitaria, sus creadores, realizadores y difusores

RAZÓN 19:
Artículo 94, protección de derechos en la publicidad y propaganda, para evitar así la publicidad engañosa, propaganda de pornografía infantil, de bebidas alcohólicas, de cigarrillos, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, productos cuyo uso regular o recurrente produzcan afectaciones a la salud de las personas

RAZÓN 20:
Artículo 95, inversión pública en publicidad y propaganda para garantizar que los medios de menor cobertura o tiraje, así como los domiciliados en sectores rurales participen de la misma. Se destituirá al titular de la institución estatal que no cumpla con la publicación del informe obligatorio sobre los gastos en publicidad que deben incurrir anualmente en cada medio de comunicación
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RAZÓN 21:
Artículo 96, inversión en publicidad para toda empresa privada. Este tipo de empresas deben destinar al menos el 10% de su presupuesto anual publicitario en medios de comunicación de cobertura local o regional y así igualmente garantizar que los medios de menor cobertura o tiraje, así como los domiciliados en sectores rurales participen en el proceso. El CORDICOM reglamentará las condiciones para la distribución equitativa del 10% entre los medios locales

RAZÓN 22:
Artículo 97, obligación de los medios de comunicación audiovisual nacionales (canales de televisión) de destinar de manera progresiva, al menos el 60% de su programación diaria a la difusión de contenidos de producción nacional (en horarios apto para todo público). Este contenido de origen nacional debe incluir al menos un 10% de producción nacional independiente[1] (calculado en función de la programación total diaria del medio). No cuentan en el cálculo la publicidad o servicios de televenta creados en el país. El contenido nacional que se transmita en otros horarios también es considerado para la cuota de pantalla



[1] Obras acreditadas por la autoridad encargada del fomento del cine y de la producción audiovisual nacional. En el artículo 101 de la misma ley, se define a un productor nacional independiente como una persona natural o jurídica que no tiene relación laboral, vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni vinculación societaria o comercial dominante con el medio de comunicación audiovisual al cual licencia los derechos de difusión de su obra. Tampoco deben depender de capital extranjero o de una empresa extranjera en función de sus órganos ejecutivos, su capital social o su estrategia empresarial

RAZÓN 23:
Artículo 98, prohibición de la importación de piezas publicitarias producidas fuera del país por empresas extranjeras. Se exceptúa lo establecido en este artículo a la publicidad de campañas internacionales destinadas a promover el respeto y ejercicio de los derechos humanos, la paz, la solidaridad y el desarrollo humano integral

RAZÓN 24:
Artículo 99, concentración del espacio para la producción nacional no debe ser más del 25% de la cuota horaria o de la cuota de adquisiciones de un mismo canal para un solo productor

RAZÓN 25:
Artículo 102, adquisición anual de los derechos y exhibición de al menos 2 largometrajes de producción nacional independiente por parte de los medios de televisión abierta y los sistemas de audio y video por suscripción que tengan dentro de su grilla de programación uno o más canales cuya señal se emite desde el territorio ecuatoriano; deben destinar un valor no menor al 2% de los montos facturados y percibidos por el medio o sistema, declarados en el ejercicio fiscal del año anterior para la adquisición del largometraje. Este porcentaje se fija como mínimo al 5%  cuando la población residente en el área de cobertura del medio de comunicación sea mayor a quinientos mil habitantes. En el caso de los sistemas de audio y video por suscripción o los medios de comunicación públicos se fijan otros cálculos en el mismo artículo

RAZÓN 26:
Artículo 103, rotación de contenidos musicales en las estaciones de radiodifusión sonora (radios) que emitan programas musicales. La música compuesta, producida o ejecutada en el Ecuador  deberá representar al menos el 50% de los contenidos musicales emitidos en todos sus horarios. Se encuentran exentas de esta obligación las estaciones de carácter temático o especializado

RAZÓN 27:
Artículo 106, redistribución equitativa de frecuencias en tres partes: 33% para la operación de medios públicos, 33% para la operación de medios privados y 34% se destine a medios comunitarios

RAZÓN 28:
Artículos 108, 109, 110, adjudicación de concesiones o autorizaciones de frecuencias  del espectro radioeléctrico: directas para los medios públicos y concurso público, abierto y transparente para los medios privados y comunitarios. Los plazos de concesión son por 15 años según el artículo 116 y serán intransferibles las concesiones según el artículo 117 (es ilegal venderlas, revenderlas, trasladarlas, transferirlas o alquilarlas a otras personas una vez adjudicadas)

RAZÓN 29:
Artículo 113, prohibición de concentración o acumulación de las concesiones de frecuencias o señales para el funcionamiento de estaciones matrices de radio y televisión, a una sola persona natural o jurídica

RAZÓN 30:
Y la última razón es por toda la protección a la pluriculturalidad, interculturalidad, prestigio de las personas, participación ciudadana, periodistas o comunicadores, tablas salariales, contenido sin discriminación, salud, producción nacional, niñez y adolescencia, libertad responsable de expresión. Es importante conocer la historia del país con respecto al funcionamiento de los medios de comunicación, concesiones de frecuencias, contenidos y prácticas de los medios de comunicación social, reconocimiento de ciertas profesiones como periodistas, comunicadores sociales, músicos, productores audiovisuales, etc., para opinar sobre los avances o retrocesos posteriores a su registro oficial desde el 2013