Ley Orgánica de comunicación, sus artículos más interesantes resumidos |
30 razones por las cuales la
Ley Orgánica de Comunicación aprobada en el 2013 cambió la forma de comunicar
en el Ecuador.
RAZÓN 1:
Artículo 8, difusión preferiblemente de contenido de
calidad y ser difusores de los valores y los derechos fundamentales consignados
en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos
RAZÓN 2:
Artículo 10, amonestación a los
medios de comunicación que incumplan con la ética profesional o deontología
RAZÓN 3:
Artículo 16, obligación de los
medios de comunicación social de actuar con transparencia y publicar sus
políticas editoriales e informativas en la web
RAZÓN 4:
Artículo 18, prohibición de
censura previa a la difusión de temas de interés público. Los medios tienen la
obligación de cubrirlos y difundirlos; caso contrario aplican sanciones
económicas
RAZÓN 5:
Artículos 23, 24 y 64, corrección
de errores por parte de los medios de comunicación. Disculpas públicas
RAZÓN 6:
Artículo 28, atención favorable a
las personas que requieran de copias de programas o publicaciones (término no
mayor a 3 días para entregar las mismas a quienes las soliciten por escrito, caso
contrario aplican sanciones económicas)
RAZÓN 7:
Artículo 29, información libre,
ya que todas las personas tienen derecho a recibir, buscar, producir y difundir
información por cualquier medio o canal
RAZÓN 8:
Artículo 33, creación de medios
de comunicación social para cualquier persona en igualdad de oportunidades y
condiciones; en el artículo 34 se mencionan los mismos derechos al acceso de
frecuencias del espectro radioeléctrico
RAZÓN 9:
Artículo 36, difusión de contenidos
que expresen y reflejen la cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y
saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias
por un espacio de 5% de su programación diaria
RAZÓN 10:
Artículo 37, inclusión a la información de
personas con discapacidad y en el artículo 38 la inclusión de participación
ciudadana a fin de incidir en la gestión de los medios de comunicación y
vigilar a los mismos en el cumplimiento de los derechos a la comunicación
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RAZÓN 11:
Artículo 47, creación del Consejo
de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (CORDICOM)
RAZÓN 12:
Artículo 60, obligación de los
medios de comunicación de clasificar todos los contenidos de su publicación o
programación (I=Informativos, O=De opinión, F=Formativos/Educativos/Culturales,
E=Entretenimiento, D=Deportivos, P=Publicitarios)
RAZÓN 13:
Artículo 65, clasificación de
audiencias y franjas horarias (FAMILIAR= desde las 06:00 hasta las 18:00 con
programación únicamente de clasificación “A”: Apta para todo público,
RESPONSABILIDAD COMPARTIDA= desde las 18:00 hasta las 22:00 con programación de
clasificación “A” y “B”: Apta para todo público con vigilancia de una persona
adulta, ADULTOS= desde las 22:00 hasta las 06:00 con programación de
clasificación “A”, “B” y “C”: Apta solo
para personas adultas)
RAZÓN 14:
Artículo 74, obligación de los
medios audiovisuales como la destinación de una hora diaria, no acumulable para
programas oficiales de televisión, cultura, salubridad y derechos elaborados
por los Ministerios o Secretarías con competencia en estas materias
RAZÓN 15:
Artículo 78, definición y
creación de los medios públicos de comunicación social que en su artículo 80,
promoverán la producción y difusión de contenidos audiovisuales nacionales,
implementarán espacios para la promoción de las actividades productivas del
país, entre otros objetivos
RAZÓN 16:
Artículo 86, motivación e
incentivos estatales para los medios de comunicación comunitarios
RAZÓN 17:
Artículo 91, concientización y
obligaciones de respaldo de toda la programación y publicidad que se emitan en
los medios de comunicación de radiodifusión sonora y televisión (almacenamiento
y respaldos hasta por 180 días a partir de su fecha de emisión)
RAZÓN 18:
Artículo 92, regulación consciente
en cuanto a la publicidad en los medios de comunicación que evite las formas de
control monopólico u oligopólico del mercado publicitario; favorezcan además a
los actores de la gestión publicitaria, sus creadores, realizadores y difusores
RAZÓN 19:
Artículo 94, protección de
derechos en la publicidad y propaganda, para evitar así la publicidad engañosa,
propaganda de pornografía infantil, de bebidas alcohólicas, de cigarrillos,
sustancias estupefacientes y psicotrópicas, productos cuyo uso regular o
recurrente produzcan afectaciones a la salud de las personas
RAZÓN 20:
Artículo 95, inversión pública en
publicidad y propaganda para garantizar que los medios de menor cobertura o
tiraje, así como los domiciliados en sectores rurales participen de la misma.
Se destituirá al titular de la institución estatal que no cumpla con la
publicación del informe obligatorio sobre los gastos en publicidad que deben
incurrir anualmente en cada medio de comunicación
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RAZÓN 21:
Artículo 96, inversión en
publicidad para toda empresa privada. Este tipo de empresas deben destinar al
menos el 10% de su presupuesto anual publicitario en medios de comunicación de
cobertura local o regional y así igualmente garantizar que los medios de menor
cobertura o tiraje, así como los domiciliados en sectores rurales participen en
el proceso. El CORDICOM reglamentará las condiciones para la distribución
equitativa del 10% entre los medios locales
RAZÓN 22:
Artículo 97, obligación de los
medios de comunicación audiovisual nacionales (canales de televisión) de
destinar de manera progresiva, al menos el 60% de su programación diaria a la
difusión de contenidos de producción nacional (en horarios apto para todo
público). Este contenido de origen nacional debe incluir al menos un 10% de
producción nacional independiente[1]
(calculado en función de la programación total diaria del medio). No cuentan en
el cálculo la publicidad o servicios de televenta creados en el país. El
contenido nacional que se transmita en otros horarios también es considerado
para la cuota de pantalla
[1]
Obras acreditadas por la autoridad encargada del fomento del cine y de la
producción audiovisual nacional. En el artículo 101 de la misma ley, se define a
un productor nacional independiente como una persona natural o jurídica que no
tiene relación laboral, vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, ni vinculación societaria o comercial
dominante con el medio de comunicación audiovisual al cual licencia los
derechos de difusión de su obra. Tampoco deben depender de capital extranjero o
de una empresa extranjera en función de sus órganos ejecutivos, su capital
social o su estrategia empresarial
RAZÓN 23:
Artículo 98, prohibición de la
importación de piezas publicitarias producidas fuera del país por empresas
extranjeras. Se exceptúa lo establecido en este artículo a la publicidad de
campañas internacionales destinadas a promover el respeto y ejercicio de los
derechos humanos, la paz, la solidaridad y el desarrollo humano integral
RAZÓN 24:
Artículo 99, concentración del
espacio para la producción nacional no debe ser más del 25% de la cuota horaria
o de la cuota de adquisiciones de un mismo canal para un solo productor
RAZÓN 25:
Artículo 102, adquisición anual
de los derechos y exhibición de al menos 2 largometrajes de producción nacional
independiente por parte de los medios de televisión abierta y los sistemas de
audio y video por suscripción que tengan dentro de su grilla de programación
uno o más canales cuya señal se emite desde el territorio ecuatoriano; deben destinar
un valor no menor al 2% de los montos facturados y percibidos por el medio o
sistema, declarados en el ejercicio fiscal del año anterior para la adquisición
del largometraje. Este porcentaje se fija como mínimo al 5% cuando la población residente en el área de
cobertura del medio de comunicación sea mayor a quinientos mil habitantes. En
el caso de los sistemas de audio y video por suscripción o los medios de
comunicación públicos se fijan otros cálculos en el mismo artículo
RAZÓN 26:
Artículo 103, rotación de
contenidos musicales en las estaciones de radiodifusión sonora (radios) que
emitan programas musicales. La música compuesta, producida o ejecutada en el
Ecuador deberá representar al menos el
50% de los contenidos musicales emitidos en todos sus horarios. Se encuentran
exentas de esta obligación las estaciones de carácter temático o especializado
RAZÓN 27:
Artículo 106, redistribución equitativa
de frecuencias en tres partes: 33% para la operación de medios públicos, 33%
para la operación de medios privados y 34% se destine a medios comunitarios
RAZÓN 28:
Artículos 108, 109, 110,
adjudicación de concesiones o autorizaciones de frecuencias del espectro radioeléctrico: directas para
los medios públicos y concurso público, abierto y transparente para los medios
privados y comunitarios. Los plazos de concesión son por 15 años según el
artículo 116 y serán intransferibles las concesiones según el artículo 117 (es
ilegal venderlas, revenderlas, trasladarlas, transferirlas o alquilarlas a
otras personas una vez adjudicadas)
RAZÓN 29:
Artículo 113, prohibición de
concentración o acumulación de las concesiones de frecuencias o señales para el
funcionamiento de estaciones matrices de radio y televisión, a una sola persona
natural o jurídica
RAZÓN 30:
Y la última razón es por toda la
protección a la pluriculturalidad, interculturalidad, prestigio de las
personas, participación ciudadana, periodistas o comunicadores, tablas
salariales, contenido sin discriminación, salud, producción nacional, niñez y
adolescencia, libertad responsable de expresión. Es importante conocer la
historia del país con respecto al funcionamiento de los medios de comunicación,
concesiones de frecuencias, contenidos y prácticas de los medios de
comunicación social, reconocimiento de ciertas profesiones como periodistas,
comunicadores sociales, músicos, productores audiovisuales, etc., para opinar
sobre los avances o retrocesos posteriores a su registro oficial desde el 2013